Contrariamente al dicho popular español “La excepción que confirma la regla”, este tipo de residencia no supone una desviación de la norma pues la hay y existe y está regulada por la ley orgánica 4/2000 y su reglamento correspondiente.
Este tipo de residencia se conoce comúnmente como arraigo y éste puede ser de cuatro tipos: Laboral, social, familiar y para la formación. En esta entrada daremos unas pinceladas sobre en qué consisten y la forma de obtener cada uno de ellos.
El arraigo laboral es aquel que consiste en la obtención de un permiso de residencia por motivos excepcionales debido a la obtención de un contrato de trabajo. Paradójicamente, y éste hecho si que es verdaderamente excepcional, la situación previa del extranjero en España debe ser irregular, pero con un periodo acreditado de residencia de dos años. Esta acreditación se puede conseguir solicitando un certificado de empadronamiento histórico en aquel o aquellos municipios en los que se haya residido en España. Ahora bien, es necesario contar con un contrato de trabajo que indique que su efectividad debe estar sometida a la concesión de autorización, así como contar con el certificado de antecedente penales de los últimos 5 años, copia del pasaporte, informe de inserción social emitido por las autoridades, rellenar el formulario correspondiente y pagar una tasa dentro de los diez días tras la entrada a trámite del procedimiento. El trámite se resuelve en tres meses y tras la concesión el solicitante deberá ser dado de alta por la empresa en el plazo de un mes con la cual deberá acudir a la toma de huellas para solicitar la recogida de su tarjeta de residencia que será renovable anualmente pudiéndose solicitar la residencia de larga duración o permanente tras cinco años de residencia legal en España.
Con respecto al arraigo social, podemos decir que se recomienda sobre todo en casos en los que se sea solicitante de asilo con la llamada tarjeta roja y se haya residido 3 años en España y se hayan estado contratado al menos durante 6 meses en España. Para este trámite será necesario el informe de inserción social emitido por la comunidad autónoma del municipio dónde se resida, el contrato de trabajo, informes de vida laboral, el certificado de empadronamiento los antecedentes penales, el formulario correspondiente y el abono de la tasa correspondiente una vez que la solicitud haya sido admitida a trámite. Tras la resolución se acudirá a la solicitud de tarjeta para su posterior recogida. Este permiso de residencia es de renovación anual y admite la modificación al de trabajo por cuenta ajena si se cumplen los requisitos de estar contratado y dado de alta en la Seguridad Social.
El arraigo familiar presenta diversas alternativas y modalidades. Sirve para aquellos ciudadanos que sean parientes de ciudadanos españoles, aunque según la oficina de extranjería se admite la residencia por familiar de la Unión Europea, también sirve para aquellos extranjeros que convivan con un español discapacitado y dependan de él.
A diferencia de los dos tipos de arraigos anteriores, no se requiere un periodo mínimo de residencia y salvo el informe de inserción social y vinculación laboral, el resto de documentos es el mismo añadiéndole todos aquellos que acrediten el vínculo con el familiar ya sea un certificado de matrimonio o nacimiento apostillado en su caso o de empadronamiento en el caso de tener a cargo a un español discapacitado. En este último caso habrá que acompañar el informe de minusvalía reconocido por los organismos competentes de la comunidad autónoma del municipio dónde se resida más el DNI del ciudadano español que está a cargo del extranjero.
Finalmente, el arraigo por formación exige un periodo de residencia continuado en España durante dos años y exige la matriculación en un centro oficial con el propósito de llevar a cabo una formación reglada en España. Los requisitos son muy parecidos a los de la residencia por arraigo laboral, pero en este caso se ha de acompañar el documento de matriculación del centro en el que se pretende cursar los estudios. Esta residencia tiene la misma duración que la del tipo de estudio a realizar y permite la modificación a la residencia de trabajo por cuenta ajena si se cumplen los requisitos de contar con un contrato de trabajo.
Pues una vez explorada las posibilidades de echar raíces en España, damos por finalizado el artículo de hoy para seguir viajando en el próximo por algún país de la Unión Europea o tratar de seguir desvelando formas de entrar y residir en España de forma legal y con todas las garantías jurídicas necesarias para que durante tu estancia en el país ibérico sólo tengas que pensar en llevar a cabo tu proyecto de vida personal y laboral y los trámites de residencia no sean un gran problema.
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