Tras haber dado un paseo por Italia ya habremos obtenido una nacionalidad que nos permite circular libremente por los 27 países de la Unión Europea, entre ellos España. En este artículo vamos a tratar de dar unas pinceladas sobre cómo obtener la residencia de ciudadano de la Unión Europea si el periodo de residencia es superior a 3 meses.
Primeramente, cabe decir que se trata del régimen comunitario y que todo partió desde la directiva 2004/38/CE que regula la circulación de ciudadanos de la Unión Europea dentro de la misma. Esta directiva fue incorporada al derecho español a través del Real Decreto 240/2007 que ha sido modificado en sucesivas ocasiones por una sentencia del Tribunal Supremo, cuatro reales decretos y un decreto-ley. Así mismo, dicho decreto ha sido desarrollado por una orden ministerial.
Con el fin de no hacer demasiado tedioso este artículo vamos a dividirlo básicamente en tres bloques: El primero que se refiere a los requisitos de obtención del permiso de residencia de ciudadano de la Unión Europea, el segundo en aquellos supuestos que la ley considera como familiar de ciudadano de la Unión Europea y un tercer bloque en el que , según los cambios normativos experimentados en agosto de 2022 y las interpretaciones de cada oficina de extranjería de España, situaciones que antes eran de aplicación del régimen comunitario pasan al régimen general por medio de la obtención de un arraigo familiar para casos de familiares españoles.
Una vez enumerados los puntos a tratar, empezaremos por el caso del permiso de residencia del ciudadano de la Unión Europea. Es para estancias superiores a 90 días pues con el documento de identidad del país de la Unión Europea es suficiente si no se sobrepasa dicho periodo de tiempo. Ahora bien, si el periodo va más allá del tiempo indicado habrá que tener en cuenta diversas situaciones. En primer lugar, el ciudadano de la Unión Europea debe disponer de los medios económicos necesarios para no ser una carga para el estado y es competencia de cada miembro establecer los mecanismos necesarios para acreditarlos (Directiva 38/2004/CE) así como justificar la finalidad de su desplazamiento al país.
De este modo, el ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a residir en España si es trabajador por cuenta ajena o cuenta propia( requisitos fáciles de cumplir pues el simple hecho de ser ciudadano europeo ya permite la afiliación a la Seguridad Social tanto para trabajar como abrir su propio negocio mediante el pasaporte o la carta de identidad nacional )*, disponer de los medios económicos necesarios y de un seguro de enfermedad; o estar matriculado en un centro de formación oficial y acreditar contar con los medios suficientes para su mantenimiento que suele hacerse en función del IPREM contemplado en los presupuestos generales del estado de cada año.
Con respecto a la documentación, habrá que aportar copia del pasaporte completo, alta en autónomos, Hacienda, seguro de enfermedad, acreditación de ingresos suficientes mediante una prueba de fondos por extracto bancario firmado por oficial bancario o matricula del centro en el que se va a estudiar dependiendo la finalidad de la residencia. A todo ello habrá que acompañar el formulario correspondiente que es el EX18 y pagar la tasa 790-012.
Si se cumplen los requisitos, el certificado se expedirá de forma inmediata y nunca caducará. Tan sólo habrá que informar de la variación de datos en caso de producirse o solicitar un duplicado en caso de pérdida o extravío del mismo.
Una vez que ya se ha obtenido la residencia de ciudadano de la Unión Europea, es posible albergar bajo el paraguas de la misma a diversos familiares cuyos requisitos abordaremos en el segundo bloque de este artículo.
Así pues, según la legislación que regula el permiso de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea se consideran que son familiares de los mismos: los cónyuges, los descendientes directos menores de 21 años o mayores de 21 ya sean del cónyuge o del familiar de la Unión Europea, los ascendientes a cargo tanto del ciudadano como del cónyuge, la pareja de hecho y cualquier miembro de su familia si se acredita que dependía en el país de origen del ciudadano de la Unión o que tengan cualquier grado de discapacidad.
En todos estos casos cabe la aplicación del régimen comunitario que hay que acreditar documentalmente mediante documentos de inscripción de matrimonio o de parejas de hecho según sea el caso, de certificados de nacimiento debidamente apostillados en el caso de los descendientes, ascendientes y familia extensa, así como de los mismos medios de disponer de recursos económicos o de ejercer algún tipo de actividad económica por medio del ciudadano de la UE citados anteriormente. También será necesario la copia del pasaporte del familiar, así como la del certificado de registro del ciudadano de la Unión Europea. Para este trámite será necesario rellenar el modelo EX19 y pagar la tasa 790-012.
Finalmente tal y como comentamos anteriormente y a raíz de las reformas del reglamento de extranjería (Real Decreto 629/2022 , de 26 de julio) , las situaciones en las que haya españoles implicados tanto en el caso de parejas de hecho como de ascendientes y descendientes se les está derivando al régimen general de extranjería en vez del régimen comunitario debiendo optar al arraigo familiar.
Con respecto a los documentos acreditativos, es muy parecido al régimen comunitario pero que varía con respecto al formulario a rellenar que es el EX10 y el de la tasa a rellenar que es la 790-52 para la posterior presentación del modelo EX17 y pago de la tasa 790-012 en la toma de huellas a diferencia del caso anterior dónde no había que pagar una tasa de autorización para su concesión sino simplemente la de expedición de la tarjeta de familiar comunitario una vez concedida la autorización de residencia por dicho motivo .
En todo caso se recomienda informarse en la oficina de extranjería dónde se realizará el trámite porque la interpretación puede variar siendo indiferente en algunas y determinado en otras haciendo optar al solicitante tanto a un tipo de residencia como otra.
Desde aquí esperamos haberte podido explicar las líneas generales de qué tipo de autorización de residencias se pueden dar en el régimen comunitario y algunos cambios que podrían modificar el camino a elegir dependiendo de si la nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea es española o de cualquier otro estado miembro.
*En algunas provincias las delegaciones de la Tesorería de la Seguridad Social exigen la expedición de un número NIE para asignar un número de Seguridad Social. Esta cuestión genera cierta controversia pues según de lo que se desprende de la Directiva Europea, el hecho de tener un documento de identidad de un estado miembro de la Unión Europea ya permitiría obtener un número de afiliación de la Seguridad Social antes que del mismo NIE con el fin de garantizar la libre circulación de ciudadanos en el espacio comunitario.
Si tienes alguna duda sobre este tipo de residencia o deseas una asesoría personalizada, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a jlegazaruizdeperalte@ciudadanomundo.org

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