CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA

Dado que este blog está destinado a analizar las distintas modalidades de acceder a la ciudadanía de distintos países, centrándose en la española y en los tipos de residencia española al encontrarme en España, he considerado realizar una parada en el camino antes de hablar de otra modalidad de residencia en España para tratar de explicar de la manera más simple posible cómo se adquiere la ciudadanía italiana por descendencia tan demandada junto a la española en Latinoamérica. Espero que disfrutéis de este viaje por la “Bella Italia” tanto como yo lo hice como turista en su momento y como asesor y divulgador en el proceso de preparación de este artículo.

La fecha del hecho causante que permite la obtención de la nacionalidad italiana por descendencia en los es la del 17 de marzo de 1861 que es la fecha de referencia que recoge la actual ley Nº91 de 1992 que indica que aquellos descendientes de ancestros que murieron después de la proclamación del Reino de Italia y que tenían la ciudadanía italiana podían adquirir la ciudadanía italiana por vía paterna. En el caso de la mujer, ésta se adquiere por descendientes nacidos de ancestro después del 1 de enero de 1948, fecha en la que entró en vigor la actual Constitución Italiana.

La cuestión de igualdad entre hombres y mujeres con respecto a la transmisión de la nacionalidad italiana ha experimentado numerosas controversias en la legislación italiana, de modo que, para no perdernos en exceso, podemos partir de la ley Nº555 del 13 de Junio de 1912 que articulaba la transmisión de la nacionalidad italiana en torno a tres principios: 1) Ius Sanguinis(Filiación-ver el artículo sobre nacionalidad para saber más-), 2) Ciudadanía del padre y 3) Perdida de la ciudadanía italiana de la mujer al casarse con un ciudadano extranjero.

Tras la entrada en vigor de la Constitución de 1948 , la ley Nº555 de 1912 va a estar sometida a diversas revisiones e interpretaciones a través de varias sentencias del tribunal Constitucional Italiano y de otras instancias judiciales que van a tener especial relevancia tanto en los criterios que regirán la transmisión de la ciudadanía italiana por vía materna como en la fecha de referencia a partir de la cual ésta podía realizarse.

De manera generalizada y tras diversas reinterpretaciones y resoluciones se admite que todo descendiente de ancestro mujer nacido después del 1/1/1948 puede adquirir la nacionalidad italiana sin problema y a través de vía administrativa ya sea por consulado o en la Comuna italiana donde fije la residencia el solicitante porque se considera que la mujer no pierde su nacionalidad aun habiendo contraído matrimonio con extranjero.

Sin embargo, cuando ese nacimiento ha sido antes de la entrada en vigor de la Constitución italiana, el proceso es más complicado siendo necesaria la vía judicial que ha dado lugar a numerosas resoluciones favorable a partir de la sentencia del tribunal de casación italiano del 26/02/2009 que decidió conceder la nacionalidad italiana a una nieta de italiana casada con un ciudadano egipcio antes de 1948 y por consiguiente con fecha de nacimiento anterior al 1 de enero de 1948. El argumento principal de dicha sentencia es el de los tratados internacionales que Italia ha firmado para evitar toda forma de discriminación.

Tras este breve repaso de lo que ha sido la evolución de la ley de ciudadanía italiana, pasamos a explicar la manera de adquirirla en la actualidad según el caso. En el proceso de adquisición de la nacionalidad italiana por descendencia es importante localizar el “Avo” que es el descendiente emigrado y que conservó la nacionalidad italiana. Si por cualquier razón se nacionalizó en el país de destino antes del nacimiento del descendiente, ya no puede transmitir la ciudadanía italiana pues la perdió al nacionalizarse en el país de acogida.

En lo que respecta al género del ancestro italiano, debemos distinguir si la nacionalidad se adquiere por línea paterna o materna para determinar si está puede solicitarse por vía administrativa o judicial, en cualquier modo, ambas pueden solicitarse por vía judicial en Italia si así se desea. Si el avo es varón, murió después del 17 de marzo de 1861 y conservó la ciudadanía italiana, ésta puede solicitarse administrativamente a través del consulado o en la oficina del registro civil de la comuna dónde el solicitante fije su residencia.

 En el caso de que el avo sea mujer, si el descendiente nació después del 1 de enero de 1948 se puede hacer por vía administrativa, en caso contrario, habrá que recurrir a la vía judicial  dónde un abogado italiano tendrá que aportar los documentos que indicaremos más adelante más los argumentos necesarios basados en la jurisprudencia favorable y otras sentencias que sí permiten que el ancestro mujer transmita su nacionalidad a aquellos descendientes nacidos antes de 1948 y evitar el corte generacional que imposibilitaría dicha transmisión.

Es importante remarcar que existieron regiones en el norte de Italia que pertenecieron al imperio Austro-Húngaro que se estableció entre el 25/12/1867 y el 16/7/1920. Si tu avo emigro antes de la última fecha mencionada, no será posible la obtención de la nacionalidad italiana por descendencia, pero si lo hizo después de la firma del tratado de San Germain y tras la fecha de anexión de esos territorios al reino de Italia, sí será posible obtenerla por vía administrativa.

Las regiones italianas afectadas por esta circunstancia son: Región del Véneto- Comunas: Casotto, Colle Santa Lucia, Cortina d’Ampezzo, Livinallongo del Col di Lana y Pedemonte; Región de Lombardía-Comunas: Armo, Bollone, Magasa, Moerna, Gente y Valvestino; Región Autónoma Trentino-Alto Adige/Suedtirol y Región Autónoma de Friuli-Venezia Giulia dónde hay más de cien comunas que pertenecen a esta zona.

Con respecto al proceso y a la documentación necesaria, primeramente, hay que asegurarse de que el avo no perdiera la nacionalidad italiana y ello se obtiene mediante un certificado de no naturalización que puede realizarse en las oficinas de extranjeros de los países de emigración u organismos facultados como la CNE (Cámara Nacional Electoral) en Argentina.

Una vez dado este paso, será necesario obtener las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de los ancestros italianos y la de todos los descendientes de la línea de sucesión directa convenientemente apostilladas y traducidas además de las partidas de solicitante que también deberán estar convenientemente traducidas y apostilladas.

Para las traducciones se precisa también legalización y apostilla adicional que puede ser obtenida mediante visto consular, legalización del colegio del traductor acreditado unido a la apostilla de la Haya por el colegio/institución notarial del país de origen dónde el traductor tenga reconocida su firma o a través de la “asseverazione” que debe obtenerse en Italia ante instancias legales que consiste en una traducción jurada por un traductor italiano competente y ante cualquier tribunal italiano. Junto a la traducción, el traductor debe adjuntar una hoja declarando conocer ambos idiomas. Todo ello debe de ir acompañado con un sello que se conoce como “Marca da Bollo”.

Tras la realización de estos trámites será necesario dirigirse al consulado italiano del país de residencia o comuna italiana dónde se fije la residencia y se desee realizar la inscripción del nacimiento para presentar la solicitud junto a toda esta documentación pagando el coste de solicitud que depende de cada consulado o comuna, según la opción elegida.

Así mismo, cuando se conceda la ciudadanía italiana habrá que inscribirse en el registro AIRE de ciudadanos italianos en el extranjero para que sea posible solicitar el pasaporte y adquirir la “carta d’identitá” italiana o DNI italiano ya sea en el consulado del país de origen o en la comuna donde se fije la residencia que debe ser antes del momento de solicitar la ciudadanía italiana en caso de encontrarse en el país tramitándola.

Es importante reseñar que esta inscripción en el AIRE es obligatoria y hay que tenerla constantemente actualizada ante cualquier cambio de residencia para poder seguir recibiendo servicios consulares y ser identificado en la comuna con la que dicha inscripción tenga relación. Por defecto es en la de origen del avo si la nacionalidad se solicita y obtiene por medio de consulado.

En conclusión, este proceso puede realizarse por vía administrativa tanto en el consulado italiano del país de residencia como en la comuna italiana que se elija para llevar a cabo el trámite. Además, existe la vía judicial que debe ser realizada en Italia por mediación de un abogado y que se aplica para aquellos casos en los que la ciudadanía se pretende adquirir a través de un avo mujer que nació antes de 1948, ante la falta de turnos en el consulado italiano o por simple elección.

En lo que respecta a la vía judicial, hay que señalar que el único tribunal competente hasta hace aproximadamente un año era el de Roma pero desde hace relativamente poco tiempo es posible realizarlo ante el tribunal competente de la comuna de nacimiento del avo.

Como habréis apreciado se trata de un proceso que puede resultar complejo a simple vista y que cuenta con diversas opciones para llevarlo a cabo, pero contando con el asesoramiento correcto y con los profesionales apropiados, podréis llevar vuestro proyecto de nacionalidad y ciudadanía italiana a buen término.

Si necesitas información adicional sobre el proceso, asesoramiento personalizado y orientación a través de un buen equipo de consultores legales italianos con los que trabajo, escribe a jlegazaruizdeperalta@ciudadanomundo.org dónde con mucho gusto estudiaremos tu caso y te informaremos.


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