Si en el post anterior consideraste que trabajar en España puede ser misión imposible, no desesperes pues existe una modalidad de autorización de trabajo para practicas mucho más flexible y sin la limitación del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
Esta autorización se encuentra en el apartado 5 del Real Decreto Ley 11/2018 en su disposición adicional decimo octava de la Ley de Movilidad introducida por el citado Real Decreto. El objetivo es permitir la contratación en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional. Aunque a diferencia de la ley de extranjería no se aplique el filtro del Sistema Nacional de Empleo y cualquier titulación esté admitida hay que cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar el extranjero debe de haber obtenido su titulo de educación superior en los dos años anteriores a la solicitud o estar estudiándolo, en segundo lugar estas prácticas deben de efectuarse en el mismo campo académico y mismo nivel de cualificación que el título o el programa de estudios referido, seguidamente el extranjero debe de carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años en los países en los que haya residido y finalmente, el extranjero debe encontrarse regularmente en territorio español.
Si bien debe matizarse este último requisito pues este procedimiento puede realizarse tanto fuera como dentro de España, es decir, dentro si el extranjero cuenta con la condición de turista para cuya obtención no se exige visado con los países de Latinoamérica y otros con los que España tiene firmados convenios de reciprocidad; o desde terceros estados si estos requieren de visa de entrada a España o por razones técnicas al extranjero le fuera más conveniente empezar desde su país de origen el proceso.
En caso de realizarse el procedimiento en España, será necesario que el empresario u organización con la que se ha firmado el convenio de practicas rellene el formulario de autorización correspondiente EX04 y presente documentación acreditativa de su actividad económica y de ausencia de deudas ante Hacienda y Seguridad Social. En relación al trabajador será necesario aportar: el pasaporte completo, el nombre de sus padres, el currículo vitae, el titulo de licenciatura universitaria legalizado y traducido en su caso, el contrato de prácticas si son laborales/el convenio de prácticas si son de carácter no laboral, los antecedentes penales legalizados y traducidos en su caso, así como el perfil del puesto y memoria explicativa del puesto de trabajo a desempeñar.
Este se trata de un procedimiento electrónico que debe ser iniciado por la entidad de acogida aportando la documentación mencionada y pagándose las tasas correspondientes para que la Administración en el plazo de 30 días emita su resolución considerándose el silencio administrativo como positivo. Es importante reseñar que si el carácter de las practicas es no laboral la autorización será de 6 meses a 1 año y si es laboral podrá ser de hasta dos años. Además, en caso de no haberse otorgado la autorización inicial por el máximo del tiempo estipulado se admitirá solamente una renovación.
Si finalmente la solicitud es aceptada, el trabajador será dado de alta en la Seguridad Social y si la autorización es superior a 6 meses éste deberá acudir a la oficina de extranjería de la provincia correspondiente para presentar la documentación acreditativa de esta autorización, con su pasaporte, foto a color y pago de tasa correspondiente para la obtención de su tarjeta de residencia que podrá recoger en un plazo de 20-30 días a la fecha de solicitud.
Si el proceso se iniciará fuera de España, debería hacerse de una forma que guarda similitudes con la autorización de trabajo por cuenta ajena mencionada en el post anterior, pero con la flexibilidad que ofrece la autorización de trabajo para practicas en relación a la de trabajo por cuenta ajena.
De este modo, el procedimiento desde el país de origen deberá empezarse desde la empresa de acogida aportando la documentación anteriormente mencionada en la modalidad de solicitud anterior tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador. El plazo de resolución es el mismo de 30 días siendo el silencio administrativo de carácter positivo pero el cambio se produce en la fase de petición del visado.
En esta fase el extranjero desde el consulado de España del país de origen deberá obtener el visado para la autorización de trabajo para practicas aportando una copia de la la autorización para trabajar en España enviada por su empleador, su pasaporte en vigor, una copia de sus antecedentes legales apostillada o legalizada y traducida en su casa además de abonar la tasa consular correspondiente y presentar el certificado médico de no tener enfermedades infectocontagiosas. Si todo es correcto, el consulado expedirá el correspondiente visado que se adhiere al pasaporte para permitir la entrada en España.
Una vez que el extranjero consiga entrar en España deberá ser afiliado y dado de alta en la Seguridad Social para después poderse dirigir a la oficina de extranjería de la provincia en la que se encuentre para solicitar la expedición de se tarjeta de su residencia compareciendo el extranjero presencialmente y aportando una copia completa de su pasaporte, la resolución positiva, foto a color y la tasa de elaboración de tarjeta correspondiente. Tras 20-30 días, se podrá recoger la tarjeta.
Esta autorización puede convenirte si has terminado tus estudios superiores en tu país o si te encuentras en proceso, pero si lo que deseas es seguir tus estudios en España, no te pierdas los dos siguientes posts en los que averiguaras cómo convalidar tus estudios desde tu país de residencia y como obtener la autorización de residencia por estudios en España que te abrirá las puertas hacia nuevas posibilidades que pronto conocerás.
Si te está gustando esta serie de posts, estás interesado en conocer más sobre el tema o deseas un asesoramiento personalizado, puedes escribir a jlegazaruizdeperalta@ciudadanomundo.org dónde con mucho gusto podremos orientarte si así lo deseas.

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