NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Para terminar este apartado referente a la nacionalidad española, en la presente entrada vamos a abordar la adquisición de la ciudadanía española por razón de residencia.

Está regulado en el artículo 22 del Código Civil español y establece una serie de años de residencia legal y continuada que depende de la nacionalidad de origen o circunstancias del residente en cuestión. Por norma general el tiempo de residencia que se requiere para acceder a este tipo de nacionalidad es de 10 años por norma general que se reduce a 5 años en caso de ser refugiado o asilado político. Para los nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los pertenecientes a la comunidad Sefardí bastará con 2 años de residencia legal.

Existen casos en los que sólo se requiere 1 año de residencia y se restringe a los siguientes casos: Los que hayan nacido en territorio español, los que no hayan ejercitado la facultad de optar, los que han estado sujetos a la guarda o tutela de un ciudadano español o instituciones españolas durante 2 años consecutivos , los que llevarán un año casados con un ciudadano español así como los viudos y viudas no separados legalmente y aquellos que hubieran nacido fuera de España pero que tuvieran padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles. Este último punto resulta especialmente importante como alternativa a la ley de Memoria Democrática pues como se comentó en una entrada anterior esta ley sólo tendría una duración a priori de 2 años aunque cabe la posibilidad de prolongaciones anuales previo acuerdo por el Consejo de Ministros. Ahora bien, la única diferencia es que se requiere un año de residencia legal ya sea en cualquiera de las modalidades que abordaremos en entradas posteriores.

Una vez que hemos citado los principales casos acerca del tiempo de residencia que se debe estar en España para poder acceder a la nacionalidad española por medio de esta vía , ahora vamos a tratar de explicar de forma resumida los trámites necesarios por norma general para obtener el pasaporte español por medio de esta vía. Es evidente que cada caso particular requerirá documentación adicional pero con el fin de no hacer demasiado extenso este artículo vamos a centrarnos en el caso más general que es el de la residencia por 10 años y ciudadanos de países iberoamericanos.

Primeramente es necesario aportar el certificado literal de nacimiento del país de origen traducido en su caso y convenientemente apostillado con 6 meses de validez desde la solicitud de nacionalidad; seguidamente es necesario contar con el informe positivo de la superación de los exámenes del Instituto Cervantes ( A2 de español y CCSE)*, certificados de antecedentes penales del país de origen con una validez de 6 meses desde su expedición así como el de los países donde se hayan residido durante los últimos 5 años ,presentación del modelo normalizado así como el pago de la tasa correspondiente que es de 102 euros en el momento de escribirse este artículo. A estos documentos hay que añadir el pasaporte completo y en vigor del país desde el que se solicita la nacionalidad así como la TIE (Tarjeta de Identidad Extranjera) que debe indicar el mismo país de origen que el certificado de nacimiento apostillado que mencionamos al principio de este párrafo.

Una vez aportada toda esta documentación el plazo de resolución promedio del Ministerio de Justicia es de 1 a 3 años . Si todo está en orden y ha sido aprobada la solicitud de nacionalidad española , se nos remitirá a la dirección o medio indicados por el que se realizo la solicitud la resolución positiva que nos concede la nacionalidad española. Es importante que tras esta concesión se dispone de 180 días para dirigirse al Registro Civil del domicilio de residencia en el que se solicitó la nacionalidad para inscribirse y acreditar la nacionalidad española . Si pasado este tiempo , no se realizará el trámite , la concesión de nacionalidad caducará y habrá que comenzar de nuevo este proceso.

El trámite de acreditación de nacionalidad española se le conoce comúnmente como «Jura de Nacionalidad» y consiste básicamente en inscribir el nacimiento en el registro civil del domicilio de solicitud de nacionalidad, reconocer la Constitución Española y renunciar a la segunda nacionalidad en caso de no existir un acuerdo de doble nacionalidad con el país del que se es originario. España cuenta con acuerdos de doble nacionalidad con los países iberoamericanos , Guinea Ecuatorial , Portugal, Andorra, Filipinas , países de la Comunidad Sefardí y desde el 1 de abril de 2022 con Francia aunque se necesite residir 10 años en España en vez de 2 como en los países mencionados anteriormente. En la actualidad existen varias negociaciones de reconocimiento de doble nacionalidad siendo uno de los más destacados el que se está llevando a cabo entre España y Rumanía dada la gran cantidad de rumanos residentes en el país ibérico que desean acceder a la nacionalidad española sin renunciar a la suya.

Finalmente tras el trámite comentado anteriormente ya solo queda acudir a la Comisaria más próxima para solicitar la cita del DNI y pasaporte con una copia de la inscripción del nacimiento , un buen pack de fotos a tamaño carnet , volante de empadronamiento del ayuntamiento de residencia con una validez de 3 meses a la expedición del DNI y la TIE o certificado de ciudadano de la Unión. Así mismo habrá que desembolsar 42 euros para culminar el proceso de acceso a la ciudadanía española mediante la obtención del DNI y del pasaporte.

Esta es sin duda la culminación de un largo camino tras haber acumulado una cantidad determinada de residencias de diversas modalidades según los casos cuya obtención abordaremos en sucesivos artículos.

Si tenéis alguna duda sobre el proceso de adquisición de nacionalidad española por esta vía o vuestro caso se encuentra en alguno de los que no pudimos mencionar en el presente artículo por razones de evitar una extensión excesiva, sólo tenéis que hacer clic en contactar y os informaremos de la mejor manera posible.

*Estos exámenes disponen de dispensa en el caso de la lengua española para aquellos que vengan de países hispanohablantes y para el de CCSE para aquellos que tengan la educación secundario, bachillerato o algún título de FP o universitario español. También para personas mayores de 70 años , que sean analfabetas y aquellas con una discapacidad reconocida del 65%.


Publicado

en

por

Comentarios

Deja un comentario

Descubre más desde Ciudadanomundo

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo