Se trata de una posibilidad que se recoge en la Ley de Memoria Democrática ,Ley 20/2022 de 19 octubre en un contexto de reparación y compensación de las victimas de la dictadura franquista que tuvo lugar en España desde 1939 hasta 1976 antes de iniciar un periodo de transición que duraría dos años y que culminaría con la Constitución Española de 1978 que es la que actualmente se encuentra vigente en España.
La ley en si misma no sólo regula el derecho a la nacionalidad española sino también incluye otros elementos de contenido institucional, cultural, reivindicativo y simbólico que buscan «arreglar» el pasado franquista por lo indicado en el preámbulo de la misma. De este modo, podemos decir que los preceptos que regulan la formula de adquisición de nacionalidad española son muy reducidos en relación al contenido de toda la ley pues los reduce al artículo 33 de esta ley y a su disposición adicional octava.
El artículo 33 recoge un caso particular de adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza distinto al de opción reflejado en el resto de los casos de la ley ya que se destina a los descendientes de los integrantes de las Brigadas Internacionales que lucharon en España durante la Guerra Civil y que deben demostrar la difusión de la memoria de sus ascendientes y defensa de la memoria democrática. Es un caso excepcional de nacionalidad otorgado por Real Decreto que se explica con mas detalle en la entrada anterior del blog.
Con respecto a la disposición adicional octava, lo que hace es ampliar el concepto de nacionalidad «ius sanguinis» español vinculándolo al concepto del origen de los ancestros que perdieron su nacionalidad como consecuencia del exilio o en el caso de las mujeres por haber contraído matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978. En resumidas cuentas , es «estirar» el artículo 20 del código civil Español y extenderlo a los nietos bajo la circunstancias creadas por el contexto de la ley de Memoria Democrática.
Así mismo, dentro de esta disposición encontramos una forma de adquisición de nacionalidad de origen pues se aplica a los hijos de padres o madres españoles que hubieran adquirido la nacionalidad española a través de la disposición 7 de la ley de Memoria Histórica 52/2007 que tenía un contenido muy similar al de la presente ley objeto de estudio pero con menos referencias al derecho a la ciudadanía española.
Es importante reseñar que esta ley estará vigente hasta el 19 de octubre de 2024 y podrá prorrogarse de forma anual previo acuerdo del Consejo de Ministros.
Hablar aquí de todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad española harían esta entrada interminable , por lo que optamos por citar los documentos más relevantes para construir el dossier necesario para solicitar la nacionalidad por opción por medio de esta ley.
De este modo es necesario , aportar la identidad del solicitante , el certificado literal de nacimiento del solicitante apostillado* , el certificado literal de nacimiento del padre , madre , abuelo o abuela exiliados y en los casos en los que sea por perdida de nacionalidad española de la madre por matrimonio contraído con extranjero antes de 1978 el certificado de matrimonio y documento de adquisición de nacionalidad del marido.
Si no fuera posible obtener los documentos civiles de los padres o los abuelos españoles , habrá que recurrir a los certificados de bautismo de las parroquias dónde hubieran podido nacer y obtener una certificación negativa de inscripción en el registro civil del lugar de nacimiento o iniciar una inscripción póstuma en el Registro Civil Central.
Junto a todos estos documentos y según el caso habrá que tratar de buscar documentación antigua como pasaportes con sello de entrada en el país de exilio, registros consulares , actos civiles consulares, certificados partidos políticos, documentación refugiados de la ONU, beneficio de pensiones de exiliados…
Esto es una labor bastante ardua y requiere un gran trabajo de investigación. Es por ello por lo que si necesitas orientación y asesoramiento sobre técnicas de búsqueda puedes ponerte en contacto contigo y te explicaré cómo preparar tu carpeta para tramitar dicha solicitud que puede ser hecha en el Consulado Español correspondiente al país de residencia o en las oficinas del Registro Civil existentes en España de forma personal o a través de poder notarial si se quisiera delegar dicho trámite en otra persona.
Una vez más , espero que el artículo haya sido provechoso para informaros sobre esta vía de obtención de nacionalidad. En las siguientes entradas abordaremos más formas de obtener la nacionalidad española antes de pasar al apartado de residencias y formas de entrar a España de forma legal.
Apostillado* Es un tipo de legalización que se otorga a un documento de un país para demostrar su autenticidad ante autoridades de países distintos al de emisión de documentos. La legalización más extendida es la de Haya 5/10/1961.

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