Criterios y Razón de Ser.
Se trata de un aspecto por el que tarde o temprano los ciudadanos del mundo terminan preocupándose ya sea por intereses sociales , económicos, políticos o afectivos entre otros.
Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) , la nacionalidad puede definirse de la siguiente forma: «Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización».
Es interesante lo que podemos extraer de dicha definición pues la nacionalidad implica básicamente tres aspectos: Lugar de nacimiento, filiación y residencia que comúnmente se le asocia al concepto de naturalización tal y como se refleja en la definición anteriormente mencionada.
Con respecto al lugar de nacimiento, diremos que en derecho se le conoce como nacionalidad ius solis (derecho de suelo). Esto quiere decir que la nacionalidad se adquiere por el simple hecho de haber nacido en un determinado territorio. Entre los países que tienen este criterio de determinación de nacionalidad se encuentran : Casi todos los países del continente americano salvo Colombia , la Guayana Francesa y la República Dominicana; En África, los países de Chad , Mauritania, Swazilandia ; En Asía ,Pakistán . Dentro de esta categoría, encontramos una modalidad mixta en la que la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento y por filiación. Podemos destacar a prácticamente todos los países de Europa Occidental salvo Italia ; los países africanos de Marruecos, Sahara, Namibia , Sudáfrica ,Egipto y Sudán ; los asiáticos de Irán y Mongolia y a los de Oceanía de Australia y Nueva Zelanda.
Si atendemos a la determinación de la nacionalidad por filiación o «ius sanguinis» (derecho de sangre) , podremos decir que la misma se adquiere por la nacionalidad de los padres , de tal modo que si uno de ellos o los dos tienen una determinada nacionalidad , sus hijos serán nacionales de ese país. A diferencia del criterio anterior de nacionalidad , podemos decir que casi todos países optan por este criterio a la hora de determinar la nacionalidad de sus ciudadanos independientemente del lugar en el que hayan nacido. Casos como Italia, Argelia, China o Rusia representan un caso ejemplo de la nacionalidad por «ius sanguinis» o por filiación.
La nacionalidad por naturalización se adquiere en determinados países que por permanecer un determinado periodo de tiempo en los mismos y cumplir con una serie de requisitos , permite a los ciudadanos extranjeros adquirir la nacionalidad de ese país pudiendo optar por renunciar o conservar la nacionalidad de su país de origen según los tratados de doble nacionalidad . Países como España, Inglaterra, Canadá o Estados Unidos entre otros ofrecen esta posibilidad al margen de que determinen la nacionalidad según el lugar de nacimiento o de filiación.
Cabe destacar, que según el artículo 15 de la Declaración de los Derechos Humanos a ninguna persona se le negará el derecho a nacionalidad ni a cambiarla y ni mucho menos se le podrá despojar de la misma de forma arbitraria.
A lo largo y ancho del mundo existen muchas leyes de ciudadanía que vienen a modificar los criterios de partida mencionados anteriormente para permitir o bien extender el «ius solis» a «ius sanguinis» como puede ser el caso de Uruguay o Argentina o bien extender el «ius sanguinis a ius solis» como puede ser el caso de Italia , Hungría o Armenia entre otros países.
Desde este blog , al ser ciudadanos del mundo como su nombre indica, abordaremos la regulación de la nacionalidad de determinados países así como sus requisitos de acceso y de residencia por diversas motivos. Así mismo , se tratarán las leyes de ciudadanía conocida como las leyes de «Nietos» y «Bisnietos» según el caso.
Al tratarse de un sitio escrito en lengua castellana o española ,términos que según la RAE pueden utilizarse indistintamente, comenzaremos por el caso de España para después extendernos a países latinoamericanos sin renunciar a explorar casos de países cuya forma de adquisición de nacionalidad ya sea por nacimiento, filiación o naturalización resulte interesante tanto por el punto de vista de la complejidad como por el fundamento de la misma.
Espero que esta primera entrada os haya sido útil pues el fin de este blog es el de dar a conocer que , como ciudadanos del mundo que somos , tenemos derecho a decidir sobre nuestra nacionalidad , decisión que será más fácil al conocer los mecanismos de su adquisición.
Para terminar, me gustaría extender la frase europeísta del filosofo francés Jean-Jacques Rousseau que decía : «Ya no hay franceses, alemanes, españoles e ingleses, no hay más que europeos[…]» a otra de contexto más globalista para decir que no hay más que ciudadanos del mundo que pueden pertenecer al país que quieran y esta es la razón de ser de este blog cuya primera entrada toca a su fin.

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